Contenido Ilegal y Uso Prohibido

1. Base legal de la facturación electrónica en El Salvador

La facturación electrónica en El Salvador se rige por las siguientes disposiciones legales:

  • Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y Servicios (IVA) – Decreto Legislativo N° 296.
  • Reglamento de Facturación Electrónica – Acuerdo Ministerial N° 152-2019 del Ministerio de Hacienda.
  • Ley de Firma Electrónica – Decreto Legislativo N° 501, que reconoce la validez legal de la firma digital.
  • Código Tributario – Artículos relativos a la emisión y conservación de comprobantes fiscales.
  • Norma Técnica de Facturación Electrónica (NTFE) – Publicada por el Ministerio de Hacienda.

2. ¿Quiénes están obligados a facturar electrónicamente?

De acuerdo con el Ministerio de Hacienda, están obligados a emitir Documentos Tributarios Electrónicos (DTE):

  • Contribuyentes inscritos en el IVA (régimen general).
  • Grandes contribuyentes (normativa específica).
  • Contribuyentes que voluntariamente se adhieran al sistema de facturación electrónica.
  • Exportadores de servicios y bienes.
  • Personas naturales o jurídicas que realicen actividades empresariales con ingresos superiores a cierto umbral (definido por la Administración Tributaria).

La obligación incluye: generar DTE con firma digital autorizada por la Hacienda Pública, enviarlos al contribuyente receptor (cuando aplique) y conservar la trazabilidad por al menos 5 años.

3. Cómo cumplir correctamente con la facturación electrónica

El cumplimiento técnico y legal requiere:

  • Contar con un certificado de firma digital emitido por un prestador autorizado (Ej. Autoridad Certificadora del Ministerio de Hacienda).
  • Integrar un sistema de facturación que genere el XML del DTE según el esquema XSD de Hacienda.
  • Firmar el DTE con el certificado digital.
  • Enviar el DTE al contribuyente receptor (por correo electrónico o mediante la API de Hacienda).
  • Almacenar copia de respaldo con la firma y el sello de tiempo.
  • Declarar las operaciones en el libro de IVA electrónico (Registro de Compras y Ventas).

NebulaDET facilita todo este proceso automatizado, pero el usuario es el único responsable de la veracidad de los datos fiscales ingresados.

Advertencias: No utilice NebulaDET para cometer ilícitos

El servicio de facturación electrónica debe usarse exclusivamente para registrar operaciones reales y lícitas. Queda estrictamente prohibido:

  • Emitir DTE sin que exista una transacción comercial real (facturas falsas).
  • Modificar o adulterar el contenido de un DTE después de firmado.
  • Suplantar la identidad de otro contribuyente utilizando sus datos fiscales.
  • Utilizar la plataforma para ocultar ingresos o evadir impuestos.
  • Generar DTE que simulen operaciones inexistentes con el fin de defraudar al Fisco o a terceros.
  • Compartir credenciales de firma digital con personas no autorizadas.
  • Alterar los registros de trazabilidad o el historial de facturación.
  • Utilizar la API de NebulaDET para inyectar DTE maliciosos o con fines de ataque a sistemas de Hacienda.

4. Consecuencias legales del uso ilegal

El uso indebido de NebulaDET para actividades ilícitas será reportado a las autoridades competentes (Ministerio de Hacienda, Fiscalía General de la República) y podrá dar lugar a:

  • Suspensión inmediata y definitiva de la cuenta de usuario.
  • Cancelación de la suscripción sin derecho a reembolso.
  • Responsabilidad penal por falsedad documental o evasión fiscal (artículos 248-A y siguientes del Código Penal).
  • Multas tributarias que pueden alcanzar hasta el 300% del monto defraudado.
  • Inhabilitación para operar como contribuyente.

NebulaDET implementa monitoreo automatizado de patrones anómalos y se reserva el derecho de notificar a Hacienda cualquier indicio de facturación simulada.


Última actualización: 09/04/2026

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