Contenido Ilegal y Uso Prohibido
1. Base legal de la facturación electrónica en El Salvador
La facturación electrónica en El Salvador se rige por las siguientes disposiciones legales:
- Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y Servicios (IVA) – Decreto Legislativo N° 296.
- Reglamento de Facturación Electrónica – Acuerdo Ministerial N° 152-2019 del Ministerio de Hacienda.
- Ley de Firma Electrónica – Decreto Legislativo N° 501, que reconoce la validez legal de la firma digital.
- Código Tributario – Artículos relativos a la emisión y conservación de comprobantes fiscales.
- Norma Técnica de Facturación Electrónica (NTFE) – Publicada por el Ministerio de Hacienda.
2. ¿Quiénes están obligados a facturar electrónicamente?
De acuerdo con el Ministerio de Hacienda, están obligados a emitir Documentos Tributarios Electrónicos (DTE):
- Contribuyentes inscritos en el IVA (régimen general).
- Grandes contribuyentes (normativa específica).
- Contribuyentes que voluntariamente se adhieran al sistema de facturación electrónica.
- Exportadores de servicios y bienes.
- Personas naturales o jurídicas que realicen actividades empresariales con ingresos superiores a cierto umbral (definido por la Administración Tributaria).
La obligación incluye: generar DTE con firma digital autorizada por la Hacienda Pública, enviarlos al contribuyente receptor (cuando aplique) y conservar la trazabilidad por al menos 5 años.
3. Cómo cumplir correctamente con la facturación electrónica
El cumplimiento técnico y legal requiere:
- Contar con un certificado de firma digital emitido por un prestador autorizado (Ej. Autoridad Certificadora del Ministerio de Hacienda).
- Integrar un sistema de facturación que genere el XML del DTE según el esquema XSD de Hacienda.
- Firmar el DTE con el certificado digital.
- Enviar el DTE al contribuyente receptor (por correo electrónico o mediante la API de Hacienda).
- Almacenar copia de respaldo con la firma y el sello de tiempo.
- Declarar las operaciones en el libro de IVA electrónico (Registro de Compras y Ventas).
NebulaDET facilita todo este proceso automatizado, pero el usuario es el único responsable de la veracidad de los datos fiscales ingresados.
Advertencias: No utilice NebulaDET para cometer ilícitos
El servicio de facturación electrónica debe usarse exclusivamente para registrar operaciones reales y lícitas. Queda estrictamente prohibido:
- Emitir DTE sin que exista una transacción comercial real (facturas falsas).
- Modificar o adulterar el contenido de un DTE después de firmado.
- Suplantar la identidad de otro contribuyente utilizando sus datos fiscales.
- Utilizar la plataforma para ocultar ingresos o evadir impuestos.
- Generar DTE que simulen operaciones inexistentes con el fin de defraudar al Fisco o a terceros.
- Compartir credenciales de firma digital con personas no autorizadas.
- Alterar los registros de trazabilidad o el historial de facturación.
- Utilizar la API de NebulaDET para inyectar DTE maliciosos o con fines de ataque a sistemas de Hacienda.
4. Consecuencias legales del uso ilegal
El uso indebido de NebulaDET para actividades ilícitas será reportado a las autoridades competentes (Ministerio de Hacienda, Fiscalía General de la República) y podrá dar lugar a:
- Suspensión inmediata y definitiva de la cuenta de usuario.
- Cancelación de la suscripción sin derecho a reembolso.
- Responsabilidad penal por falsedad documental o evasión fiscal (artículos 248-A y siguientes del Código Penal).
- Multas tributarias que pueden alcanzar hasta el 300% del monto defraudado.
- Inhabilitación para operar como contribuyente.
NebulaDET implementa monitoreo automatizado de patrones anómalos y se reserva el derecho de notificar a Hacienda cualquier indicio de facturación simulada.
Última actualización: 09/04/2026
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